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Reglamento de Ala Delta - FAVL |
Ante cualquier duda sobre la aplicación o ambigüedad del presente
reglamento en alguno de sus puntos toma precedencia la sección
7 y sección general del reglamento deportivo de la Federación
Aeronáutica Internacional.
1.0.
Generalidades.
2.0. De los pilotos.
3.0. Condiciones Generales
para el examen de aptitud piloto de Ala Delta - LICENCIA A;B;C;D;E;F.
4.0. Jueces
5.0. De las Escuelas. Reconocimiento
y funcionamiento.
6.0. De los Instructores
(directores de escuela) y Asistentes.
7.0. De los Sitios de Vuelo
(homologación)
8.0.
De los Examinadores y Asistentes.
9.0. De la Organización
de Exámenes.
10.0. Del Grupo de Asesoramiento.
11.0. Competición.
12.0. Entrega de IPPI Cards.
13.0. Cuenta Bancaria de la
FAVL.
14.0. Entrega de Licencias
Deportivas FAI.
15.0. Requerimientos para
piloto Tandem. Licencia "D".
16.0. Transito aereo.
17.0. Control de vuelo.
09/07/2001 - Flavio Galliussi.
1.0. GENERALIDADES.
1.1. El presente reglamento tiene carácter de obligatorio en
todo el territorio de la República Argentina a partir de su publicación
oficial. Cualquier infracción al mismo merecerá la sanción
que corresponda.
1.2. Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de
Fiscalización, titulares y suplentes de esta Federación,
Comisiones Directivas de los Clubes y todo piloto con licencia habilitante
otorgada por esta Federación, serán los responsables directos
de controlar el cumplimiento del presente reglamento deportivo en todo
el territorio de la República Argentina.
Definición del ala delta
- En la clasificación de aeronaves de F.A.I. el Ala Delta se encuadra
en la Sección 7 como Clase I y Clase II.
- Clase I: Planeador con una estructura rígida primaria, cuyo sistema
de control es por desplazamiento de peso del piloto.
- Clase II: Planeador con estructura rígida primaria con superficies
aerodinámicas móviles en al menos dos de sus ejes.
Objetivo del Reglamento de Ala Delta
El presente reglamento regula la práctica del vuelo en Ala Delta.
Normativas de referencia
- Los aspectos que no queden contemplados en el presente reglamento se
regularán por los Estatutos y normas de FAVL y, en última
instancia, por el Código Deportivo de la Federación Aeronáutica
Internacional (FAI), en su sección General y Sección 7 (Vuelo
libre: Parapente y Ala delta).
- Los aspectos de tráfico aéreo no recogidos en este reglamento
se regularán de acuerdo a la legislación local
LICENCIAS
/ RANGOS:
Iniciación: Entregada por las escuelas.
Esta licencia se entrega al alumno durante su periodo de instrucción
y su formación a piloto de ala delta.
La entregan las escuelas y son de carácter temporario ( 90 días).
Es considerado alumno todo practicante de Ala Delta durante su periodo
de Aprendizaje y formación, hasta la obtención del titulo
de piloto de Ala delta Licencia "A" Iniciación.
Licencia "A": Iniciación.
(Ver punto: 3.1.0).
Esta Licencia será entregada una vez terminado su aprendizaje y
habiendo aprobado el examen correspondiente.
Los requisitos son:
Haber superado los cursos de instrucción en una escuela reconocida
por la FAVL.
Haber superado el examen previsto para dicho titulo.
Contar con el numero de vuelos previstos para dicho titulo, incluido los
vuelos de altura realizados durante su aprendizaje y el periodo de instrucción.
Debidamente anotados y atestiguados en su libro de vuelos.
Licencia "B": Intermedio.
(Ver punto: 3.8.0).
Para estar en posesión del titulo de intermedio de ala delta es
necesario tener una antigüedad mínima de un año volando
en Ala Delta.
Acreditar debidamente, mediante la firma de un piloto de ala Delta con
titulo avanzado, en el libro de vuelo el haber realizado al menos cincuenta
vuelos en al menos dos zonas diferentes desde la obtención de la
Licencia "A". Los vuelos se acreditaran mediante la firma de
los mismos en el libro de vuelo por un piloto de ala delta Avanzado que
atestigüe el vuelo.
Aprobar el examen correspondiente, teórico y practico.
Licencia "C": Avanzado.
(Ver Punto:............)
Este titulo le da la facultad de volar en alas deltas homologadas de alto
rendimiento. Volar en zonas no reconocidas, siempre que estas reúnan
las condiciones adecuadas para el vuelo en ala delta.
Esta licencia le permite solicitar la licencia deportiva FAI y participar
en Competiciones nacionales e Internacionales.
Para la acreditación de esta licencia "C" es necesario
poseer la licencia B, haber realizado los vuelos que dicha licencia exige
y haber aprobado el examen correspondiente.
Licencia "D": Piloto biplaza.
Ver requerimientos para pilotos Tandem Clase 1 y Clase 2 (14.0.1)
Piloto Biplaza (Clase 1): Para vuelos de recreación, no pueden
ofrecer instrucción, y no pueden aceptar ninguna forma de remuneración
por sus servicios de vuelo.
No se requiere un rango de instructor, estar en posesión de Licencia
"C".
Haber realizado el curso de piloto Biplaza en una escuela reconocida para
la enseñanza de dicho titulo.
Haber juntado los requisitos que dicha licencia exige y haber aprobado
en examen correspondiente.
La responsabilidad del pasajero en el ala delta biplaza será siempre
del piloto que efectúe el vuelo.
Instructor biplaza (clase 2): Exige requerimientos mucho más estrictos
y requiere una experiencia substancial de experiencia en biplaza. Ya que
permite vuelos con pasajeros con rango estudiante de limitada experiencia.
Haber aprobado la Licencia "E" instructor y haberse sometido
a una prueba de cumplimiento de requerimientos, incluyendo la aprobación
de una clínica de certificación de instructor Tandem.
Este rango es autorizado por la FAVL.
Licencia "E": Instructor.
El instructor es responsable de la enseñanza en una escuela de
vuelo en ala delta.
Haber realizado practicas como asistente de instructor por un periodo
de 200 horas en una escuela reconocida, participando en la enseñanza
de al menos 12 pilotos. Dichas practicas deberán ser certificadas
por el instructor responsable de la escuela en el libro de practicas del
monitor, indicando los nombres y números de licencias de los alumnos
en cuya enseñanza haya participado.
Haber asistido al curso de instructor, y haber realizado un curso de primeros
auxilios en una entidad. Y poseer Licencia "C". Otorgada por
la FAVL.
Haber aprobado el examen correspondiente.
Licencia "F": Instructor Master.
(Ver requerimiento de los pilotos Master: (..............)
Tener titulo de instructor de ala Delta, haber realizado un mínimo
de 200 horas de practica como instructor de ala delta en una escuela reconocida,
participando en la formación de al menos 50 alumnos. El certificado
de estas practicas será realizado por el Director de la escuela,
indicando el nombre y numero de licencia de los alumnos.
Haber cursado el correspondiente curso de entrenador Organizado por la
FAVL, o alguna federación reconocida por la FAVL.
Haber aprobado en examen correspondiente.
2.0. DE LOS PILOTOS.
2.1. La F.A.V.L. reconoce como pilotos de Ala Delta aquellos que haya
superado el examen de aptitud de la Licencia "A".
2.2. Es obligatorio poseer la Licencia "A" de Piloto de
Ala Delta otorgada por la F.A.V.L, para poder realizar vuelos en sitios
homologados por esta Federación (excepto en la etapa de instrucción).
Esta Licencia le será requerida a todo residente en la República
Argentina para participar en cualquier evento deportivo de esta disciplina
fiscalizado por la F.A.V.L. Para volar en Ala Delta en el resto del territorio
nacional será necesario poseer la Licencia "A" de piloto
de Ala Delta respetando las normas indicadas en el presente reglamento
y las restricciones vigentes para la utilización del espacio aéreo
de acuerdo a lo que indique la Fuerza Aérea Argentina.
2.3. No se otorgarán Licencias a menores de 16 años.
Situaciones especiales podrán ser analizadas por la Comisión
Directiva de esta Federación. Los menores de 18 años deberán
tener la correspondiente autorización de quien ejerza la patria
potestad firmada ante escribano público.
2.4. Para poder realizar vuelos en Ala Delta dentro del territorio
nacional, los pilotos residentes en el extranjero deberán acreditar
su condición de tal mediante licencia habilitante otorgada en su
país de residencia.
2.5. Ningún piloto, podrá volar en condiciones para
las que su grado de piloto no lo habilite.
2.6. Siete son las categorías de Licencias que prevee esta
Federación: Alumno (membrecia temporaria) entregada por las escuelas
reconocida por la FAVL.
Piloto de ala Delta, "A" Iniciación, "B" Intermedia,
"C" Avanzado, "D" biplaza (Clase 1) y Instructor biplaza
(Clase 2). "E" Instructor, "F" Instructor Master.
3.0.0. CONDICIONES GENERALES PARA EL EXAMEN DE APTITUD PILOTO
DE ALA DELTA - LICENCIA "INICIACIÓN - A-".
3.1.0. Generalidades.
3.1.1. El examen de aptitud para la obtención de la LICENCIA
"A" está dividida en dos etapas que deben ser superadas
en el siguiente orden:
a) La parte teórica.
b) La parte práctica.
3.1.2. El o los examinador(es) a cargo de la tarea de examinación
será(n) designado(s) por el Presidente de la F.A.V.L. para cada
caso, debiendo éste elegir de entre dos nombres provistos por la
Institución Organizadora que cumplan con los requisitos necesarios.
3.1.3. Los exámenes se realizarán con un mínimo
de 10 inscriptos excepto que la Institución Organizadora logre
un acuerdo con el examinador y asistente para llevar adelante la fecha
de examen con un número menor de aspirantes.
3.1.4. Los aspirantes que hayan reprobado cualquiera de las dos
partes del examen no podrán repetir la misma sino después
de transcurrido un período mínimo de 10 días.
3.1.5. La parte práctica del examen de aptitud deberá
aprobarse dentro de los 24 meses de la aprobación de la parte teórica.
Pasado este período deberá aprobarse 3.1.1. a) nuevamente.
3.1.6. La Licencia "Iniciación A" de Piloto de
Ala Delta será enviada al club al que pertenece el piloto dentro
de los 60 días de la finalización del examen.
3.1.7. La certificación de examen aprobado indicada en el
Libro de Vuelos del Piloto será válida por un período
de 60 días hasta tanto se cumplan el resto de los requisitos necesarios
para la entrega de la Licencia definitiva.
3.1.8. En el caso de las personas que sean titulares de Licencias
Extranjeras, la F.A.V.L. se reserva el derecho para cada caso de reducir
el programa del examen de aptitud en función de las particularidades
de cada caso que se presente.
3.2.0. Inscripciones.
3.2.1. Las condiciones de admisión para presentarse al examen
son las siguientes:
a) Presentar constancia de socio de una institución afiliada a
la F.A.V.L. que no tenga atrasos en sus cuotas, otorgada por el presidente
de la misma.
b) Entregar dos fotos 4x4 con el nombre en el reverso
c) Presentar fotocopia del libro de vuelos con un mínimo de 20
vuelos certificados por un instructor argentino o asistente reconocido
por la F.A.V.L.
Dichos vuelos deberán ser realizados en 15 días diferentes.
El desnivel de los vuelos presentados deberá permitir la ejecución
del programa de vuelo según el punto 3.4.11.
Aquellos alumnos que hayan realizado el curso de Ala Delta por remolque
deberán realizar un curso de adaptación a la montaña.
Si desean volar en zonas de Montaña.
En la licencia debe aclarar si el piloto vuela de montaña, remolque
de tierra ó aerotowing (remolque aéreo).
d) En el caso de aspirantes que hayan realizado parte de su formación
en el extranjero deberán presentar documentación equivalente.
e) El examinador titular podrá, a su criterio, aceptar aspirantes
que no tengan libro de vuelos, y en estos casos deberá proveer
los mismos, indicando en la primer hoja correspondiente a los vuelos realizados,
la siguiente leyenda con su firma: "Alcanza el nivel de la Licencia
"Iniciación A" el día ../../.. sin antecedentes
de instrucción ni vuelos certificados" (estas inscripciones
se recibirán al momento de comenzar la parte teórica).
3.2.2. En cada examinación serán aceptadas (30) treinta
inscripciones como máximo. Se aceptarán según el
orden de recepción de las mismas.
3.2.3. El valor de la inscripción es de U$S 75.- que se
distribuirán de la siguiente manera: Institución organizadora
$15.-, F.A.V.L. $20.-, Examinadores $40.-. Cada parte del examen podrá
reintentarse una vez, abonando para cada caso lo siguiente: Parte 3.1.1.
a) $ 10.- Parte 3.1.1. b) $ 30.-
3.2.4. Luego de ser reprobado dos veces en cualquiera de las dos
partes del examen, el aspirante deberá esperar 60 días hasta
poder volver a inscribirse, debiendo abonar nuevamente el 100% de la inscripción
y recomenzar el examen desde la parte teórica.
3.3.0. Parte teórica del examen.
3.3.1. El examen parcial teórico comprende las siguientes
materias:
- Meteorología (conocimientos básicos).
- Aerodinámica (conocimientos básicos).
- Material.
- Reglas de transito.
- Reglamentación.
- Técnica de Vuelo.
3.3.2. El método utilizado es un cuestionario de 60 preguntas
con respuestas de elección múltiple, con la posibilidad
de una o más respuestas correctas, que tienen un valor desde -6
hasta +6 puntos.
3.3.3. En caso de obtener puntajes negativos en alguna respuesta,
la misma se considerará con un puntaje equivalente a 0 puntos.
3.3.4. El aspirante deberá conseguir 270 puntos sobre 360
posibles como mínimo.
3.3.5. El tiempo para completar el cuestionario es de 90 minutos,
y no podrá prolongarse bajo ningún concepto.
3.3.6. Se deberá asistir al examen con el material necesario
para escribir exclusivamente
3.3.7. El examinador deberá remitir todas las hojas de examen
al Presidente de la F.A.V.L. dentro de los 7 días siguientes al
examen.
3.4.0. Parte Práctica del Examen.
3.4.1. Las condiciones para rendir la parte práctica del
examen son las siguientes:
a) Haber aprobado la parte teórica del examen.
b) Declarar con la firma del certificado de examen provisto por el examinador
en su parte pertinente, haber tomado conocimiento de las condiciones generales
para el examen de aptitud piloto de Ala Delta licencia "Iniciación
A", y tener el nivel de vuelo necesario para presentarse al mismo.
3.4.2. El equipamiento requerido para esta parte del examen se
compone de un Ala Delta con homologación reconocida por la F.A.V.L.,
una radio VHF, un casco y Arnés con paracaídas homologados.
3.4.3. Durante el examen habrá un examinador en el despegue
y otro en el aterrizaje.
3.4.4. Para esta prueba se elegirá un sitio de vuelo que
garantice entre el despegue y el aterrizaje un desnivel suficiente para
la realización de manera indudable del programa de vuelo previsto
con un Ala delta apropiado. La zona de aterrizaje deberá tener
una pista de 100 mts de largo. Y 50 metros de ancho, estará claramente
marcada y habrá una manga fácilmente visible.
3.4.5. El lugar de vuelo a utilizar será determinado por
los examinadores el mismo día del examen. En caso de una evolución
desfavorable de las condiciones meteorológicas los examinadores
podrán decidir utilizar otro lugar para completar las pruebas.
3.4.6. La parte práctica se realizará
durante cinco días posteriores al examen teórico. La fecha
de examen se dará por finalizada luego de dos días completos
o tres medios días volables.
3.4.7. En caso de no completarse el tiempo volable necesario dentro
de los cinco previstos, los aspirantes que no hayan alcanzado a terminar
sus vuelos tendrán la posibilidad de hacerlo en una fecha siguiente
organizada por cualquier Institución sin cargo.
3.4.8. Aquellos aspirantes que habiéndose completado el
tiempo volable indicado en 3.4.6. no hubieren terminado
de realizar sus vuelos, deberán recomenzar el examen en una fecha
siguiente organizada por cualquier Institución abonando el costo
de la repetición.
3.4.9. Las características del relieve y las condiciones
meteorológicas deberán permitir una perfecta evaluación
de la capacidad del aspirante. Con su primer despegue el candidato acepta
implícitamente el sitio elegido, las condiciones impuestas para
la evaluación, como asimismo a los examinadores presentes.
3.4.10. La parte práctica del examen está compuesta
de dos pruebas, y cada una de ellas incluye varios puntos.
3.4.11. Prueba Numero 1:
a) Preparación del vuelo y despegue: La preparación del
vuelo
consiste en examinar la zona de despegue, la trayectoria de vuelo, la
zona de aterrizaje y las condiciones meteorológicas. La preparación
del despegue se refiere al chequeo prevuelo completo. Demostrar manejo
correcto del equipamiento en tierra.
Demostrar armado y chequeo del ala, arnés y paracaída de
reserva.
Para cada vuelo, demostrar una metodología para establecer que
el piloto esté colgado antes de despegar.
b) Despegue: Posición del piloto y del ala en el momento del despegue
, Control del ala, y correcciones correspondientes, aceleración
y despegue en función de las características del terreno
y el viento.
c) Programa del vuelo: Realizar correctamente los cambios de mano, durante
el cambio de posición de parado a prono, sin modificar el vuelo
del ala (pitch y rolido).
Sin interrupción, dos giros sucesivos o rotaciones completas hacia
el mismo lado, todo progresivo y amortiguado, iniciando y finalizando
sobre un eje dado, en un tiempo máximo de 60 segundos. El ejercicio
debe realizarse cerca de la zona de observación y comenzarse en
el eje y altura determinados por el examinador.
d) Circuito de aproximación: Comienza en la zona de destrucción
de altura, con giros en el sentido correspondiente al circuito exigido
por el examinador, fase inicial, básica y final. En esta ultima
fase un exceso de altura podrá corregirse insertando giros en "S"
(no deben superar los 180 grados), una vez iniciada la final los últimos
quince segundos antes de tocar el suelo el vuelo debe ser en línea
recta. Deberá realizar bien el cambio de manos de prono a parado,
sin variar la trayectoria de vuelo, haciendo las correcciones adecuadas.
El alumno podrá realizar todo el circuito de aproximación
parado o pararse en la etapa final, con un mínimo de 60 segundos
antes de tocar el piso.
e) Aterrizaje: Deberá realizarse con viento de frente, y posar
en forma impecable sobre los pies dentro de los límites de una
zona de aterrizaje de 100 mts. No está permitido entrar en contacto
con el suelo fuera de la zona delimitada antes del aterrizaje propiamente
dicho. Ninguna parte del cuerpo del aspirante con excepción de
los pies, podrá tocar el suelo.
Prueba Numero 2:
a) Idem Prueba Número l.
b) Idem Prueba Número l.
c) Programa del vuelo: Un giro completo hacia la derecha (360°), seguido
sin interrupción de un giro completo hacia la izquierda (360°),
todo progresivo y amortiguado, iniciando y finalizando cada giro sobre
un eje dado, en un tiempo máximo de 60 segundos. El ejercicio debe
realizarse cerca de la zona de observación y comenzarse en el eje
y altura determinados por el examinador.
d) Idem Prueba Número l.
e) Idem Prueba Número l.
3.4.12. El examinador puede en cualquier momento dejar fuera del
examen a cualquier aspirante que por falta de preparación ponga
en peligro su seguridad o la de terceros. En este caso se considerará
como reprobado.
3.4.13. Cada prueba del examen práctico es evaluada individualmente
por el examinador que volcará los resultados de los ejercicios
a la planilla de examen. Una prueba será considerada como aprobada
cuando todos los puntos que la componen hayan sido realizados satisfactoriamente.
Cada prueba podrá ser repetida una vez en caso de que alguno o
más de los ejercicios no haya sido correctamente realizado. En
la repetición todos los puntos deberán realizarse satisfactoriamente
para la aprobación.
3.4.14. Los aspirantes que no hayan aprobado una de las dos pruebas
prácticas deberán recomenzar con la Prueba Número
1 al reintentar en una nueva fecha de examen.
3.4.15. El resultado del examen será comunicado al aspirante
al finalizar las pruebas, pudiendo este reclamar al Presidente de la F.A.V.L.
por escrito dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la finalización
del mismo, mencionando los motivos del reclamo. La decisión final
de la F.A.V.L. será valida hasta prueba en contrario.
3.5.0. Examenes en sitios de vuelo con remolque.
Como normas de seguridad:
Usar fusible, con una carga de rotura no mayor del 100% del peso del conjunto
ala - piloto, siendo testeado en la configuración que se este usando.
Equipo de remolque en excelentes condiciones y cumplimiento de las normas
de seguridad. El remolcador debe tener amplia experiencia.
El suelte debe activarse con una carga de remolque igual a cero y hasta
con una carga de remolque del doble de la resistencia de rotura del fusible.
Cuando se usa una cuerda en "V" se recomienda usar suelte en
ambos extremos.
Un cortante de gancho fácilmente accesible debe ser llevado por
el piloto
3.5.1. A la parte práctica del examen deberá agregarse
la siguiente pruebas Chequeo prevuelo, Armado, control y chequeo del Ala
Delta, Arnés y paracaida de reserva;incluyendo familiarizaron con
el o los manuales del propietario. Debe demostrar una comprensión
completa de los procedimientos normales y de emergencia, incluyendo lista
de chequeo de procedimientos normales y las indicaciones en caso de una
emergencia repentina y convencer al examinador de su habilidad para reconocer
y ejecutar procedimientos de emergencia.
Demostrar que comprende las señales entre el piloto remolcador
y el piloto del ala.
3.5.2. Durante la preparación de los vuelos el examinador
deberá efectuar preguntas simulando estar en la zona de despegue
de un vuelo de montaña.
3.5.3. Las demás condiciones para la obtención de
la Licencia "A" permanecen invariables.
3.6.0. Exámenes en sitios de vuelo con remolque aire-aire.
( aerotowing)
Usar fusible, en el aerotowing debe tener una resistencia de rotura no
mayor del 100% del peso del conjunto ala - piloto, siendo testeado en
la configuración que se este usando.
El suelte debe activarse con una carga de remolque igual a cero y hasta
con una carga de remolque del doble de la resistencia de rotura del fusible.
Cuando se usa una cuerda en "V" se recomienda usar suelte en
ambos extremos.
Un cortante de gancho fácilmente accesible debe ser llevado por
el piloto
3.6.1. A la parte práctica del examen deberá agregarse
la siguiente pruebas Chequeo prevuelo, Armado, control y chequeo del Ala
Delta, Arnés y paracaida de reserva; incluyendo familiarizaron
con el o los manuales del propietario. Debe demostrar una comprensión
completa de los procedimientos normales y de emergencia, incluyendo lista
de chequeo de procedimientos normales y las indicaciones en caso de una
emergencia repentina y convencer al examinador de su habilidad para reconocer
y ejecutar procedimientos de emergencia.
Demostrar que comprende las señales entre el piloto remolcador
y el piloto del ala.
3.6.2. Durante la preparación de los vuelos el examinador
deberá efectuar preguntas simulando estar en la zona de despegue
de un vuelo de montaña.
3.6.3. Las demás condiciones para la obtención de
la Licencia "A" permanecen invariables.
3.6.4. Solo las escuelas reconocidas por la FAVL, están
capacitadas para entregar certificado de Aerotowing, una vez realizada
la clínica de aerotowing.
Ver pautas para el Aerotowing: (13.0.1)
3.7.0. Consideraciones finales.
3.7.1. Las presentes normas han sido actualizadas sobre la base
de las anteriores (en vigor desde el 01 de Septiembre de 1999) mediante
votaciones de la Subcomisión de Ala Delta y Comisión Directiva
y entran en vigor a partir del __ de ____________ del _____.
3.7.2. Los alcances de la Licencia "A" de Piloto de Ala
Delta habilitan a su poseedor para el vuelo en forma independiente, pero
restringida en áreas de vuelo aprobadas por la F.A.V.L. dentro
del territorio de la República Argentina, utilizando únicamente
despegues y aterrizajes habilitados para dicha licencia.
3.8.0. Licencia: "B": Intermedio.
Para obtener la Licencia "B" de piloto intermedio debe encontrarse
con la Licencia "A" Iniciación y Presentarse al examen
habiendo cumplido con los requisitos que dicha licencia exige para solicitar
dicho examen. Los vuelos deberán estar anotados en su libro de
vuelo y firmados por un piloto Avanzado Licencia "C".
Acreditar haber realizado 50 vuelos en al menos dos sitios diferentes
de vuelo. Si los hubiera.
2.0. De los pilotos.
2.1. La F.A.V.L. reconoce como pilotos de Ala Delta Intermedio aquellos
que haya superado el examen de aptitud de la Licencia "B".
2.2. Es obligatorio poseer la Licencia "Iniciación A"
de Piloto de Ala Delta otorgada por la F.A.V.L, para poder realizar el
examen correspondiente a la licencia "B". Esta Licencia le será
requerida a todo residente en la República Argentina para participar
en cualquier evento deportivo de esta disciplina fiscalizado por la F.A.V.L.
Para volar en un Ala Delta intermedia en el resto del territorio nacional,
será necesario poseer la Licencia "B" de piloto de Ala
Delta respetando las normas indicadas en el presente reglamento y las
restricciones vigentes para la utilización del espacio aéreo
de acuerdo a lo que indique la Fuerza Aérea Argentina.
2.4. Para poder realizar vuelos en Ala Delta dentro del territorio nacional,
los pilotos residentes en el extranjero deberán acreditar su condición
de tal mediante licencia habilitante otorgada en su país de residencia.
2.5. Ningún piloto, podrá volar en condiciones para las
que su grado de piloto no lo habilite.
3.9.0. Condiciones Generales para el examen de aptitud piloto de Ala
Delta - LICENCIA "B" Intermedio.
3.9.1. Generalidades.
3.9.2. El examen de aptitud para la obtención de la LICENCIA
"B" está dividida en dos etapas que deben ser superadas
en el siguiente orden:
a) La parte teórica.
b) La parte práctica.
3.9.3. El o los examinador(es) a cargo de la tarea de examinación
será(n) designado(s) por el Presidente de la F.A.V.L. para cada
caso, debiendo éste elegir de entre dos nombres provistos por la
Institución Organizadora que cumplan con los requisitos necesarios.
3.9.4. Los exámenes se realizarán con un mínimo
de 5 inscriptos excepto que la Institución Organizadora logre un
acuerdo con el examinador y asistente para llevar adelante la fecha de
examen con un número menor de aspirantes.
3.9.5. Los aspirantes que hayan reprobado cualquiera de las dos
partes del examen no podrán repetir la misma sino después
de transcurrido un período mínimo de 10 días.
3.9.6. La parte práctica del examen de aptitud deberá
aprobarse dentro de los 24 meses de la aprobación de la parte teórica.
Pasado este período deberá aprobarse 3.9.1. a) nuevamente.
3.9.7. La Licencia "B" de Piloto intermedio de Ala Delta
será enviada al club al que pertenece el piloto dentro de los 60
días de la finalización del examen.
3.9.8. La certificación de examen aprobado indicada en el
Libro de Vuelos del Piloto será válida por un período
de 60 días hasta tanto se cumplan el resto de los requisitos necesarios
para la entrega de la Licencia definitiva.
3.10.0. Inscripciones.
3.10.1. Las condiciones de admisión para presentarse al
examen son las siguientes:
a) Presentar constancia de socio de una institución afiliada a
la F.A.V.L. que no tenga atrasos en sus cuotas, otorgada por el presidente
de la misma.
b) Entregar dos fotos 4x4 con el nombre en el reverso
c) Presentar fotocopia del libro de vuelos con un mínimo de 100
vuelos certificados por un instructor argentino o asistente reconocido
por la F.A.V.L.
Dichos vuelos deberán ser realizados en no menos de un año.
El desnivel de los vuelos presentados deberá permitir la ejecución
del programa de vuelo según el punto 3.12.11.
Aquellos pilotos que hayan realizado vuelos de Ala Delta por remolque
deberán realizar la adaptación a vuelo de montaña.
En la licencia debe aclarar si el piloto vuela de montaña, remolque
de tierra ó aerotowing.
d) En el caso de aspirantes que hayan realizado parte de su formación
en el extranjero deberán presentar documentación equivalente.
e) El examinador titular podrá, a su criterio, aceptar aspirantes
que no tengan libro de vuelos, y en estos casos deberá proveer
los mismos, indicando en la primer hoja correspondiente a los vuelos realizados,
la siguiente leyenda con su firma: "Alcanza el nivel de la Licencia
"Iniciación A" el día ../../.. sin antecedentes
de instrucción ni vuelos certificados" (estas inscripciones
se recibirán al momento de comenzar la parte teórica).
3.10.2. En cada examen serán aceptadas (30) treinta inscripciones
como máximo. Se aceptarán según el orden de recepción
de las mismas.
3.10.3. El valor de la inscripción es de U$S 75.- que se
distribuirán de la siguiente manera: Institución organizadora
$15.-, F.A.V.L. $20.-, Examinadores $40.-. Cada parte del examen podrá
reintentarse una vez, abonando para cada caso lo siguiente: Parte 3.1.1.
a) $ 10.- Parte 3.1.1. b) $ 30.-
3.10.4. Luego de ser reprobado dos veces en cualquiera de las dos
partes del examen, el aspirante deberá esperar 60 días hasta
poder volver a inscribirse, debiendo abonar nuevamente el 100% de la inscripción
y re-comenzar el examen desde la parte teórica.
3.11.0. Parte teórica del examen.
3.11.1. El examen parcial teórico comprende las siguientes
materias:
- Meteorología.
- Aerodinámica.
- Material.
- Reglamentación.
- Técnica de Vuelo.
3.11.2. El método utilizado es un cuestionario de 60 preguntas
con respuestas de elección múltiple, con la posibilidad
de una o más respuestas correctas, que tienen un valor desde -6
hasta +6 puntos.
3.11.3. En caso de obtener puntajes negativos en alguna respuesta,
la misma se considerará con un puntaje equivalente a 0 puntos.
3.11.4. El aspirante deberá conseguir 270 puntos sobre 360
posibles como mínimo.
3.11.5. El tiempo para completar el cuestionario es de 90 minutos,
y no podrá prolongarse bajo ningún concepto.
3.11.6. Se deberá asistir al examen con el material necesario
para escribir exclusivamente
3.11.7. El examinador deberá remitir todas las hojas de
examen al Presidente de la F.A.V.L. dentro de los 7 días siguientes
al examen.
3.12.0. Parte Práctica del Examen.
3.12.1. Las condiciones para rendir la parte práctica del
examen son las siguientes:
a) Haber aprobado la parte teórica del examen.
b) Declarar con la firma del certificado de examen provisto por el examinador
en su parte pertinente, haber tomado conocimiento de las condiciones generales
para el examen de aptitud piloto de Ala Delta licencia "Intermedio
B", y tener el nivel de vuelo necesario para presentarse al mismo.
3.12.2. El equipamiento requerido para esta parte del examen se
compone de un Ala Delta intermedia doble superficie con homologación
reconocida por la F.A.V.L., una radio VHF, un casco y Arnés con
paracaídas homologados.
3.12.3. Durante el examen habrá un examinador en el despegue
y otro en el aterrizaje.
3.12.4. Para esta prueba se elegirá un sitio de vuelo que
garantice entre el despegue y el aterrizaje un desnivel suficiente para
la realización de manera indudable del programa de vuelo previsto
con un Ala delta apropiado. La zona de aterrizaje deberá tener
una pista de 100 mts de largo. Y 50 metros de ancho, estará claramente
marcada y habrá una manga fácilmente visible.
3.12.5. El lugar de vuelo a utilizar será determinado por
los examinadores el mismo día del examen. En caso de una evolución
desfavorable de las condiciones meteorológicas los examinadores
podrán decidir utilizar otro lugar para completar las pruebas.
3.12.6. La parte práctica se realizará durante cinco
días posteriores al examen teórico. La fecha de examen se
dará por finalizada luego de dos días completos o tres medios
días volables.
3.12.7. En caso de no completarse el tiempo volable necesario dentro
de los cinco previstos, los aspirantes que no hayan alcanzado a terminar
sus vuelos tendrán la posibilidad de hacerlo en una fecha siguiente
organizada por cualquier Institución sin cargo.
3.12.8. Aquellos aspirantes que habiéndose completado el
tiempo volable indicado en 3.4.6. no hubieren terminado
de realizar sus vuelos, deberán re-comenzar el examen en una fecha
siguiente organizada por cualquier Institución abonando el costo
de la repetición.
3.12.9. Las características del relieve y las condiciones
meteorológicas deberán permitir una perfecta evaluación
de la capacidad del aspirante. Con su primer despegue el candidato acepta
implícitamente el sitio elegido, las condiciones impuestas para
la evaluación, como asimismo a los examinadores presentes.
3.12.10. La parte práctica del examen está compuesta
de dos pruebas, y cada una de ellas incluye varios puntos.
3.12.11. Prueba Numero 1:
a) Preparación del vuelo y despegue: La preparación del
vuelo
consiste en examinar la zona de despegue, la trayectoria de vuelo, la
zona de aterrizaje y las condiciones meteorológicas. La preparación
del despegue se refiere al chequeo pre-vuelo completo. Demostrar manejo
correcto del equipamiento en tierra.
Demostrar armado y chequeo del ala, arnés y paracaída de
reserva.
Para cada vuelo, demostrar una metodología para establecer que
el piloto esté colgado antes de despegar.
b) Despegue: Posición del piloto y del ala en el momento del despegue,
Control del ala, y correcciones correspondientes, aceleración y
despegue en función de las características del terreno y
el viento.
b) Programa del vuelo: Realizar correctamente los cambios de mano, durante
el cambio de posición de parado a prono, sin modificar el vuelo
del ala (pitch y rolido).
c) Vuelo en térmica y dinámica (si la hubiese) Permanecer
en Vuelo no menos de una hora ò declarar 5 vuelos de un mínimo
de una hora, registrados en su el libro de vuelo y firmado por un piloto
Avanzado.
Sin interrupción, dos giros sucesivos o rotaciones completas hacia
el mismo lado, todo progresivo y amortiguado, iniciando y finalizando
sobre un eje dado, en un tiempo máximo de 30 segundos. El ejercicio
debe realizarse cerca de la zona de observación y comenzarse en
el eje y altura determinados por el examinador.
e) Circuito de aproximación: Comienza en la zona de destrucción
de altura, con giros en el sentido correspondiente al circuito exigido
por el examinador, fase inicial, básica y final. En esta ultima
fase un exceso de altura podrá corregirse insertando giros en "S"
(no deben superar los 180 grados).
El Piloto podrá realizar todo el circuito de aproximación
parado o pararse en la etapa final, con un mínimo de 20 segundos
antes de tocar el piso.
Deberá realizar correctamente el cambio de manos de prono a parado,
sin modificar la trayectoria del ala.
f) Aterrizaje: Deberá realizarse con viento de frente, y posar
en forma impecable sobre los pies dentro de los límites de una
zona de aterrizaje de 100 mts. No está permitido entrar en contacto
con el suelo fuera de la zona delimitada antes del aterrizaje propiamente
dicho. Ninguna parte del cuerpo del aspirante con excepción de
los pies, podrá tocar el suelo.
Prueba Numero 2:
a) Idem Prueba Número l.
b) Idem Prueba Número l.
e) Idem Prueba Número l.
f) Idem Prueba Número l.
3.12.12. El examinador puede en cualquier momento dejar fuera del
examen a cualquier aspirante que por falta de preparación ponga
en peligro su seguridad o la de terceros. En este caso se considerará
como reprobado.
3.12.13. Cada prueba del examen práctico es evaluada individualmente
por el examinador que volcará los resultados de los ejercicios
a la planilla de examen. Una prueba será considerada como aprobada
cuando todos los puntos que la componen hayan sido realizados satisfactoriamente.
Cada prueba podrá ser repetida una vez en caso de que alguno o
más de los ejercicios no haya sido correctamente realizado. En
la repetición todos los puntos deberán realizarse satisfactoriamente
para la aprobación.
3.12.14. Los aspirantes que no hayan aprobado una de las dos pruebas
prácticas deberán recomenzar con la Prueba Número
1 al reintentar en una nueva fecha de examen.
3.12.15. El resultado del examen será comunicado al aspirante
al finalizar las pruebas, pudiendo este reclamar al Presidente de la F.A.V.L.
por escrito dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la finalización
del mismo, mencionando los motivos del reclamo. La decisión final
de la F.A.V.L. será valida hasta prueba en contrario.
3.13.0. Exámenes en sitios de vuelo con remolque.
Como normas de seguridad:
Usar fusible, con una carga de rotura no mayor del 100% del peso del conjunto
ala - piloto, siendo testeado en la configuración que se este usando.
Equipo de remolque en excelentes condiciones y cumplimiento de las normas
de seguridad. El remolcador debe tener amplia experiencia.
El suelte debe activarse con una carga de remolque igual a cero y hasta
con una carga de remolque del doble de la resistencia de rotura del fusible.
Cuando se usa una cuerda en "V" se recomienda usar suelte en
ambos extremos.
Un cortante de gancho fácilmente accesible debe ser llevado por
el piloto
3.13.1. A la parte práctica del examen deberá agregarse
la siguiente pruebas Chequeo pre-vuelo, Armado, control y chequeo del
Ala Delta, Arnés y paracaída de reserva; incluyendo familiarizaron
con el o los manuales del propietario. Debe demostrar una comprensión
completa de los procedimientos normales y de emergencia, incluyendo lista
de chequeo de procedimientos normales y las indicaciones en caso de una
emergencia repentina y convencer al examinador de su habilidad para reconocer
y ejecutar procedimientos de emergencia.
Demostrar que conoce el sistema, haber realizado al menos 50 remolques
con un ala iniciación (simple superficie) y perfecto conocimiento
de las señales de remolque.
3.13.2. Durante la preparación de los vuelos el examinador
deberá efectuar preguntas simulando estar en la zona de despegue
de un vuelo de montaña.
3.13.3. Las demás condiciones para la obtención de
la Licencia "B" permanecen invariables.
3.14.0. Exámenes en sitios de vuelo con remolque aire-aire.
(aerotowing)
Usar fusible, en el aerotowing debe tener una resistencia de rotura no
mayor del 100% del peso del conjunto ala - piloto, siendo testeado en
la configuración que se este usando.
El suelte debe activarse con una carga de remolque igual a cero y hasta
con una carga de remolque del doble de la resistencia de rotura del fusible.
Cuando se usa una cuerda en "V" se recomienda usar suelte en
ambos extremos.
Un cortante de gancho fácilmente accesible debe ser llevado por
el piloto
3.14.1. A la parte práctica del examen deberá agregarse
la siguiente pruebas Chequeo pre-vuelo, Armado, control y chequeo del
Ala Delta, Arnés y paracaída de reserva; incluyendo familiarizaron
con el o los manuales del propietario. Debe demostrar una comprensión
completa de los procedimientos normales y de emergencia, incluyendo lista
de chequeo de procedimientos normales y las indicaciones en caso de una
emergencia repentina y convencer al examinador de su habilidad para reconocer
y ejecutar procedimientos de emergencia.
Demostrar que conoce el sistema, haber realizado al menos 50 remolques
con un ala iniciación (simple superficie) y perfecto conocimiento
de las señales de remolque.
3.14.2. Durante la preparación de los vuelos el examinador
deberá efectuar preguntas simulando estar en la zona de despegue
de un vuelo de montaña.
3.14.3. Las demás condiciones para la obtención de
la Licencia "B" permanecen invariables.
3.14.4. Solo las escuelas reconocidas por la FAVL, están
capacitadas para entregar certificado de Aerotowing, una vez realizada
la clínica de aerotowing.
Ver pautas para Aerotowing: (13.0.1).
3.15.0. Consideraciones finales.
3.15.1. Los alcances de la Licencia "B" de Piloto Intermedio
de Ala Delta habilitan a su poseedor para el vuelo en forma independiente,
pero restringida en áreas de vuelo aprobadas por la F.A.V.L. dentro
del territorio de la República Argentina, utilizando únicamente
despegues y aterrizajes habilitados para dicha licencia.
4.0. JUECES.
4.0.1. Observadores oficiales.
4.0.1.1. Requisitos.
- Demostrar conocimiento del Código Deportivo de la FAI, en especial
en los capítulos concernientes a la homologación de récords.
- Concurrir a los cursos correspondiente para la obtención de dicho
título organizado por FAVL.
4.0.1.2. Facultades.
- Servir de testigo en los momentos del vuelo requeridos por el Código
Deportivo de la FAI para la homologación de récords.
- Solicitar la homologación de vuelos y récords nacionales
e internacionales ante FAVL, que tramitará los internacionales
ante FAI.
. Juez.
4.0.2.1. Requisitos.
- Ser mayor de edad.
- Realizar un curso de Juez de Ala delta convocado y organizado por FAVL,
en el que se impartan los conocimientos correspondientes a dicho título.
4.0.2.2. Facultades.
Realizar las tareas de supervisión y control de las competiciones
nacionales, haciendo cumplir el reglamento de competición vigente
y aplicando las sanciones en él contempladas.
4.0.2.3. Vigencia
Los títulos de observador oficial y juez serán válidos
durante cuatro años, pasados los cuales deberán realizarse
los cursos de actualización oportunamente establecidos.
5.0. DE LAS ESCUELAS. RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO.
5.1. Serán Escuelas reconocidas por la F.A.V.L. aquellas que
lo soliciten y reúnan los requisitos necesarios.
5.2. Director e instructores.
La Coordinación de la Enseñanza esta a cargo de los Instructor
de Ala Delta, aprobados por la F.A.V.L. indique para cada año calendario
en tal sentido. El instructor es el responsable de coordinar la capacitación,
supervisar a sus asistentes, aplicar las normas de seguridad y reglamentaciones
de la F.A.V.L. en el establecimiento, informar eventuales modificaciones
respecto de lo indicado en la solicitud de reconocimiento, informar los
incidentes/accidentes ocurridos en el sitio de vuelo que utiliza la Escuela,
y en general de firmar toda la documentación intercambiada con
la F.A.V.L.
En caso de ausencia temporaria del instructor, se hará cargo de
la dirección el reemplazante, quién cumplimentará
los mismos requisitos que el instructor ante la F.A.V.L. Esta situación
deberá ser informada por el Director de la escuela y autorizada
por escrito la primera vez que se produzca.
5.3. Asistentes.
Deben cumplir con los requisitos indicados por la F.A.V.L. para cada año
calendario, hasta tanto existan cursos de capacitación para asistentes.
La cantidad de asistentes en cada escuela debe ser la necesaria para atender
correctamente a todos los alumnos.
5.4. Elementos para la enseñanza.
Las Alas Deltas utilizadas deben poseer una homologación reconocida
Internacionalmente como clase intermedia o menor. No pueden utilizarse
prototipos ni Ala deltas de alto rendimiento. Deben ser apropiados para
el nivel del alumno, y encontrarse en buen estado, habiéndose realizado
a los mismos todos los controles necesarios sugeridos por el constructor.
La cantidad de Ala deltas disponibles debe ser acorde al numero de alumnos.
5.5. Lugar de enseñanza práctica.
La escuela debe disponer de un lugar de enseñanza que cubra todos
los niveles de capacitación práctica, y esté homologado
por la F.A.V.L. El lugar de vuelo que se utilice para cada nivel de aprendizaje
del alumno, debe permitir a lo largo de una progresión lógica,
que los errores naturales que el mismo pueda cometer no impliquen accidentes.
5.6. Lugar de enseñanza teórica.
Los requisitos constructivos (superficie, iluminación, ventilación,
calefacción, sanitarios, etc.) y su equipamiento (pizarrón,
sillas, mesas, etc.) son los equivalentes a un aula de clases común
en zona urbana. El aula debe estar aislada de toda molestia, no puede
ser utilizada en forma simultánea con otro destino, y tiene que
poder albergar como mínimo a 20 alumnos.
5.7. Seguridad.
La seguridad y el éxito en la formación de los alumnos deben
privar ante el beneficio personal y/o económico del propietario
y director de la escuela.
5.8. Procedimiento para el reconocimiento.
El reconocimiento resulta de la petición por escrito realizada
por la escuela interesada que declare reunir los requisitos indicados
en esta sección. El director de la escuela interesada deberá
tramitar, a través de su club, la solicitud, acompañando
copias de toda la documentación respaldatoria. El club enviará
toda la documentación a la F.A.V.L. y la CD por votación
decidirá el reconocimiento. En caso afirmativo el Presidente de
la F.A.V.L., enviará al club la certificación firmada de
reunir las condiciones para el reconocimiento de la escuela, por el período
en cuestión, y será el club el encargado de entregarle la
certificación al solicitante. El reconocimiento se entrega en forma
expresa, y la veracidad de lo indicado en la solicitud podrá ser
verificada en cualquier momento.
5.9. Validez del reconocimiento.
Esta sujeta a verificaciones y modificación de los requisitos que
la F.A.V.L. estime oportunos. Asimismo se podrá solicitar a la
Escuela a reconocer o reconocida la información adicional que se
estime conveniente.
5.10. Aviso de modificaciones.
Toda modificación respecto de lo informado al momento de solicitar
el reconocimiento, deberá ser informado fehacientemente para ser
autorizado. En caso de no recibir una negativa dentro de los 90 días,
la modificación se podrá considerar como aceptada.
5.11. Las escuelas reconocidas están habilitadas para realizar
la capacitación teórica y práctica de sus alumnos.
También deben promover que sus alumnos se afilien a una institución
integrante de la F.A.V.L., que será la que les proveerá
su Libro de Vuelos, requisito indispensable para la obtención de
la licencia "Iniciación" Licencia "A"
5.12. Solicitud.
La solicitud debe contener:
a) Propietario (nombre o razón social, domicilio, contrato social
en caso de persona jurídica).
b) Director (nombre, domicilio).
C) Asistentes (nombre, domicilio).
D) Lugares de enseñanza práctica y zonas de vuelo homologadas
por la F.A.V.L. y con la autorización de su dueño para ser
utilizada a tal fin.
e) Lugar de enseñanza teórica (domicilio, demostrar disponibilidad).
f) Elementos ( Ala Delta , libros, etc.).
g) Organización de los cursos (épocas del año, horarios,
cantidad máxima de alumnos, costos, etc.).
h) Comprobante del depósito de $ 50.- en la cuenta indicada en
el punto 12.0.
5.13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESCUELA RECONOCIDA.
- Por propia voluntad de su director/es.
- Por expediente sancionador a su director, a propuesta del Área
de Enseñanza de la Comisión Técnica de Ala Delta
de FAVL, por la comisión de actos que supongan un peligro para
la seguridad de los alumnos y como resultado de la inspección que
verifique el incumplimiento de condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
6.0. DE LOS INSTRUCTORES (DIRECTORES DE ESCUELA) Y ASISTENTES.
6.1. Los requisitos para poder ostentar el cargo de Instructor (director
de escuela) de Ala Delta reconocido por la F.A.V.L. son los siguientes:
a) Tener 21 años cumplidos.
b) Presentar constancia de socio de una institución afiliada a
al F.A.V.L. que no tenga atrasos en sus cuotas, otorgada por el presidente
de la misma.
c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
d) Poseer el título de Asistente de Instructor de Ala Delta de
la F.A.V.L.
e) Haber preparado a un mínimo de tres Pilotos de Ala Delta que
estén volando actualmente.
f) Tener la Licencia "C" de Piloto de Ala Delta otorgada por
la F.A.V.L. aprobada.
g) Tener como mínimo cuatro años de experiencia como piloto.
h) Haber participado de alguna competencia de nivel nacional o Internacional.
i) Tener dos vuelos de 50 Km. de distancia certificados según el
Reglamento de la Copa Nacional de Distancia o realizados en una competencia
fiscalizada por la F.A.V.L.
j) Certificación de haber participado en algún curso de
primeros auxilios, dictado dentro de un programa de enseñanza de
alguna actividad deportiva o en forma independiente,
k) Haber participado en algún curso de seguridad o maniobras extremas.
l) Comprobante del depósito de $ 50.- en la cuenta indicada en
el punto 12.0.
6.2. El solicitante deberá tramitar a través de su club
la solicitud acompañando copias de toda la documentación
respaldatoria, el club enviará toda la documentación a la
F.A.V.L. y la CD por votación decidirá el reconocimiento.
En caso afirmativo el Presidente de la F.A.V.L., enviará al club
la certificación firmada de reunir las condiciones para ostentar
el cargo de Instructor (director de escuela), por el período en
cuestión, y será el club el encargado de entregarle la certificación
al solicitante.
6.3.
Los requisitos para acceder al reconocimiento de Asistente de Instructor
de Ala Delta de la F.A.V.L. son los siguientes:
a) Tener 18 años cumplidos.
b) Presentar constancia de socio de una institución afiliada a
la F.A.V.L. que no tenga atrasos en sus cuotas, otorgada por el presidente
de la misma.
c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
d) Tener la Licencia "B" de Piloto de Ala Delta otorgada por
la F.A.V.L. aprobada.
e) Tener como mínimo tres años de experiencia como piloto.
f) Certificación de haber participado en algún curso de
primeros auxilios, dictado dentro de un programa de enseñanza de
alguna actividad deportiva o en forma independiente.
g) Comprobante del depósito de $ 50.- en la cuenta indicada en
el punto 12.0.
6.4. El solicitante deberá tramitar a través de su club
la solicitud acompañando copias de toda la documentación
respaldatoria, el club enviará toda la documentación a la
F.A.V.L. y la CD por votación decidirá el reconocimiento.
En caso afirmativo el Presidente de la F.A.V.L., enviará al club
la certificación firmada de reunir las condiciones para desempeñarse
como Asistente de Instructor de Ala Delta, durante el período en
cuestión, y será el club el encargado de entregarle la certificación
al solicitante.
7.0. DE LOS SITIOS DE VUELO (homologación)
7.1. La F.A.V.L. homologará los sitios de vuelo que cumplan
con los requisitos necesarios para que el desarrollo de la actividad de
Ala Delta no implique riesgos inaceptables o evitables durante toda la
progresión de enseñanza.
7.2. El área de despegue.
a) Debe permitir la colocación de 2 Ala Deltas desplegados simultáneamente
como mínimo.
b) El sitio de vuelo debe ser apropiado manteniendo una altitud de no
menos de 100 mts respecto al suelo. Debería mantener un rumbo de
vuelo de los 15 grados de la dirección del viento de frente.
c) Debe volarse solamente con vientos de 12 m.p.h o menos, con rachas
diferenciales de 5 mph o menos, el viento debe ser habitualmente de frente
y franco en toda la zona de despegue, con la condición meteorológica
indicada para la utilización del mismo.
d) Debería despegarse a pie Con pendientes de 3:1 Hasta 6:1 donde
el viento este dentro de 15 grados de dirección de frente al declive.
No debe tener obstáculos riesgosos a menos de 60 grados a ambos
lados de la trayectoria propuesta, y cuando de pueda volar derecho desde
el despegue al aterrizaje sin necesidad de maniobras y sin posibilidad
de sobrevolar el área de aterrizaje.
e) Debe contar con una manga y cartel indicativo de las restricciones
o sugerencias para el vuelo en el área.
7.3. El área de aterrizaje.
a) Debe tener una exposición franca a los vientos dominantes.
b) No debe tener obstáculos peligrosos a menos de 100 mts. del
punto central del aterrizaje.
c) Debe ser fácilmente alcanzable con un Ala delta tipo escuela
(simple superficie) desde el despegue con cualquier viento que permita
despegar.
d) Debe contar con una manga y cartel indicativo de las restricciones
o sugerencias para el vuelo en el área.
7.4. La F.A.V.L. homologará sitios de vuelo que no cumplan
con todos estos requisitos, restringiendo el uso a determinados niveles
de licencia de piloto o de Ala Deltas a utilizar.
7.5. La solicitud de homologación deberá ser enviada
al Presidente de la F.A.V.L. con todos los datos pertinentes, por el Club
interesado. La Comisión Directiva por votación decidirá
la homologación.
7.6. La certificación de homologación se enviará
dentro de los 90 días, y los datos incluidos en la solicitud podrán
ser verificados en cualquier momento.
8.0. DE LOS EXAMINADORES Y ASISTENTES.
8.1. Al cargo de Examinador podrá postularse cualquier persona
que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener 21 años cumplidos al momento de la postulación.
b) Presentar constancia de socio de una institución afiliada a
la F.A.V.L. que no tenga atrasos en sus cuotas, otorgada por el presidente
de la misma.
c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
d) Haber preparado a un mínimo de tres Pilotos de Ala Delta que
estén volando al momento de la postulación.
e) Tener la Licencia de Piloto de Ala Delta de mayor nivel otorgada por
la F.A.V.L. aprobada.
f) Tener como mínimo dos años de experiencia como piloto.
g) Haber participado del evento pedagógico o relacionado con la
enseñanza, de mayor jerarquía que haya reconocido la FAVL
en el año anterior, o poseer el título de instructor del
nivel más alto cuando éste exista.
h) Haberse desempeñado como asistente por lo menos una vez durante
el año anterior a su postulación.
i) Haber participado de alguna competencia de nivel nacional o Internacional.
j) Tener dos vuelos de 100 Km. de distancia certificados según
el Reglamento de la Copa Nacional de Distancia o realizados en una competencia
fiscalizada por la F.A.V.L.
k) Haber participado en algún curso de seguridad.
8.2. Duración en el Cargo, fecha de comienzo y finalización.
El período de la función de Examinador Titular será
de dos años a partir del reconocimiento.
8.3. El solicitante deberá tramitar a través de su club
la solicitud acompañando copias de toda la documentación
respaldatoria, el club enviará toda la documentación a la
F.A.V.L. y la CD por votación decidirá el reconocimiento.
En caso afirmativo el Presidente de la F.A.V.L., enviará al club
la certificación firmada de reunir las condiciones para ostentar
el cargo de Examinador, por el período en cuestión, y será
el club el encargado de entregarle la certificación al solicitante.
8.4. El Presidente deberá comunicar en forma fehaciente
a los integrantes de la Comisión Directiva lo siguiente en relación
a cada persona que se haya postulado como Examinador Titular:
a) Nombre de la persona.
b) Domicilio, FAX y teléfono.
c) Currículum presentado.
8.5. Reconocimiento.
Lo hará por votación la Comisión Directiva.
8.6. Las tareas que realizará el Examinador Titular para cada
examen en el que resultara seleccionado serán las siguientes:
a) Asistir al examen teórico con las copias necesarias de las hojas
de examen para todos los inscriptos, con sus correspondientes planillas
de respuesta.
b) Recibir las fotos de cada aspirante, completar los datos en el Formulario
de examen, y hacer firmar por el interesado.
c) Tomar el Examen teórico y computar los resultados en las planillas.
d) Asistir al examen práctico con las planillas necesarias para
volcar los resultados parciales del mismo, por parte de él y su
asistente, para cada aspirante.
e) Realizar un vuelo de prueba antes de iniciar el examen para evaluar
las condiciones.
f) Firmar los libros de vuelo en la hoja correspondiente a exámenes
y licencias.
g) Realizar un informe general sobre los resultados del examen y enviar
al Presidente de la F.A.V.L. dentro de los siete días siguientes
a la finalización del examen, acompañando:
- Formularios de examen completos.
- Planillas de resultados del Examen teórico con sus correspondientes
hojas de examen.
- Planillas de resultados del Examen Práctico completadas por él
y su Asistente.
i) Realizar un informe sobre el desempeño de la Institución
Organizadora respecto del cumplimiento de las tareas y responsabilidades
que se indican en el punto 8.4. y enviar al Presidente de la F.A.V.L.
dentro de los siete días siguientes a la finalización del
examen.
j) El Examinador Titular deberá estar disponible para realizar
su trabajo durante los cinco días de duración del mismo,
o hasta que se cumplan los días volubles necesarios establecidos
en las Condiciones Generales. Los horarios serán fijados por la
Institución Organizadora y se respetarán estrictamente.
8.7. El incumplimiento de cualquiera de los puntos indicados en 7.6.
podrá sancionarse con el relevamiento de su cargo, y no pagar su
retribución, según lo decida la CD.
8.8. Remuneración.
a) Alojamiento (provisto por la Institución Organizadora).
b) Transporte a despegues y aterrizajes (ídem).
c) $ 10.- por aspirante al examen teórico.
d) $ 30.- por aspirante al examen práctico (dos días completos
o tres medios días, caso contrario parte proporcional).
e) Recupero de todos los gastos de fotocopias realizados de parte de la
Institución Organizadora.
8.9. Asistentes.
Serán propuestos por la Institución Organizadora, y podrá
ser cualquier piloto con dos años de experiencia que tenga aprobada
la Licencia "B".
8.10. ACLARACION: En el caso de los puntos c) y d) el 70 % de lo recaudado
será para el Examinador Titular y el 30% para el Asistente. Este
dinero será girado por el Presidente una vez recibida toda la documentación.
9.0. DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.
9.1. Podrá organizar fechas de examen cualquier Institución
afiliada a la F.A.V.L.
9.2. El sitio de vuelo para efectuar las pruebas prácticas
debe permitir la realización de todo el programa con un margen
aceptable de seguridad.
9.3. El lugar para la realización del Examen Teórico
debe asemejarse a lo requerido para un aula de clases normal de zona urbana.
9.4. Las tareas y responsabilidades de la Institución Organizadora
para cada examen son las siguientes:
a) Solicitar al Presidente de la F.A.V.L. la fecha de examen con 30 días
de anticipación como mínimo, indicando lugar y horario previsto
para la parte Teórica, como asimismo el lugar y programa estimado
para la parte práctica. En la solicitud se deberá indicar
el nombre de la persona responsable en la organización y ejecución,
como asimismo de las tareas administrativas inherentes, quién debe
ser un Instructor o Asistente de Instructor reconocido por la F.A.V.L.
b) Contactarse 30 días antes con dos Examinadores titulares y dos
asistentes que puedan asistir a la fecha de examen prevista comprometiendo
su posible participación.
c) Informar con 30 días de anticipación al Presidente de
la F.A.V.L. los cuatro nombres previstos.
d) Depositar en la cuenta indicada en el punto 12.0.
el importe correspondiente a la inscripción de los aspirantes a
rendir el Examen el primer día hábil luego del comienzo
del mismo.
e) Informar al Presidente con diez días de anticipación
el lugar de alojamiento previsto para los Examinadores (debe haberse acordado
antes con los mismos). El alojamiento del Examinador Titular y su Asistente,
será por cuenta de la Institución Organizadora.
f) Transporte a los lugares de despegue y aterrizaje para los Examinadores.
g) Proveer y colocar en despegues y aterrizajes los elementos necesarios
para el examen (mangas, centros, círculos, etc.)
h) Supervisar la actividad durante todo el examen, coordinando horarios,
lugares, reuniones, etc.
i) Realizar una liquidación final del cobro de inscripciones y
repeticiones correspondientes a la fecha de examen.
j) Entregar copia de la liquidación final y de las boletas de depósito
al Examinador Titular.
k) Enviar dentro de los siete días copia de la liquidación
final visada por el Examinador Titular y de las boletas de depósito
al Presidente.
l) Realizar y enviar dentro de los siete días al Presidente un
informe sobre el desempeño de los examinadores.
m) Entregar a todos los pilotos, antes de comenzar el teórico,
copia del Reglamento de Ala Delta de la Federación Argentina de
Vuelo Libre e información sobre las IPPI Cards.
9.5. El incumplimiento de alguno de los puntos indicados en 8.4.
podrán causar el no envío de las licencias a los interesados,
sanciones disciplinarias a la Institución Afiliada a la F.A.V.L.,
pérdida de la condición de Instructor o Asistente de Instructor
en el caso del responsable de la Organización, el no pago de la
retribución, etc., según lo decida la CD
9.6. Remuneración.
a) $ 15.- por cada inscripto a la fecha de examen.
ACLARACION:
El Presidente girará los importes que correspondan una vez recibida
toda la documentación. La Institución Organizadora no percibirá
remuneración alguna por los repitentes, quienes sólo abonarán
la parte correspondiente a los Examinadores.
10.0. DEL GRUPO DE ASESORAMIENTO.
10.1. El objetivo de la existencia del Grupo de Asesoramiento es asegurar
la posibilidad de participar, opinar y sobre todo la comunicación
en forma vertical entre los dirigentes y los pilotos. Las normas de funcionamiento
son las siguientes:
10.2. Cada Institución afiliada a la F.A.V.L. tendrá
derecho a nombrar una persona a quien el Presidente enviará mensualmente
y sin cargo toda la información referente a la actividad realizada.
En el caso de las Instituciones en que uno de sus miembros forme parte
de la Comisión Directiva o Comisión Fiscalizadora, será
éste el integrante del Grupo de Asesoramiento.
10.3. Independientemente de lo indicado en 9.2.
cualquier persona que desee recibir la información en forma directa
y participar en las decisiones, podrá formar parte del Grupo de
Asesoramiento solicitándolo al Presidente, y abonando $ 25.- por
semestre, depositados en la cuenta indicada en el punto 12.0.
10.4. Cualquier integrante del Grupo de Asesoramiento, podrá:
a) Proponer modificaciones a la normativa vigente.
b) Participar en la concreción de nuevos proyectos que encare el
CG, la CD, una escuela o cualquiera de los integrantes del Grupo de Asesoramiento,
opinando y sugiriendo cambios.
c) Llevar adelante cualquier proyecto que haya sido previamente propuesto
a la Comisión Directiva y aceptado por la misma. Tanto en el caso
de un proyecto autofinanciado como en caso que implique la utilización
de los fondos reservados, deberá tener el acuerdo de la Comisión
Directiva de la F.A.V.L.
10.5. El Presidente de la F.A.V.L. podrá por su cuenta decidir
la incorporación de cualquier persona que a su criterio pueda resultar
interesante en función de la capacidad de aportar ideas que la
misma pueda agregar.
10.6. Los integrantes del Grupo de Asesoramiento no tendrán
derecho a voto en ningún caso, excepto en aquellas cuestiones en
que voten las instituciones afiliadas, y en función de la cantidad
de asociados que sean pilotos con Licencia de la F.A.V.L.
11.0. COMPETICIÓN.
Los Estatutos de la FAVL establecen el sometimiento a las normas de FAI.
Según lo dispuesto en el Código Deportivo de la FAI, el
desarrollo de las competiciones nacionales seguirán el modelo de
los Campeonatos Internacionales. Así, el reglamento de competición
nacional de Ala Delta, se desarrolla siguiendo Código Deportivo
de la FAI, formado por la Sección General y la Sección 7
dedicada al Ala delta (Ala Delta, Alas Rígidas y Parapente).
11.1. CATEGORÍAS DE COMPETICIÓN DE ALA DELTA.
6.1.1. Categoría A.
11.1.1.1. Definición
Se trata de la categoría absoluta, en la que compiten los Alas
Delta de mayores prestaciones y los pilotos de alto nivel.
11.1.1.2. Organización
La organización debe realizarla un club afiliado y la supervisión
será ejercida por la FAVL.
11.1.1.3. Condiciones de participación:
- Estar en posesión del título de piloto de ala delta.
- Las que reglamentariamente se determinen en cada prueba.
11.1.1.4. Competiciones de Categoría A.
- Campeonato Nacional de Ala Delta.
- Pruebas Internacionales celebradas en Argentina.
11.1.2. Categoría B.
11.1.2.1. Definición
Son aquellas competiciones destinadas a la promoción y fomento
de la competición en las que no se otorguen puntos para el Campeonato
Nacional, no será de Categoría II FAI ni contarán
con fiscalización de la FAVL.
11. 1.2.2. Organización
Su organización y supervisión corresponde a los clubes afiliados.
11.1.3 Participación Internacional
La FAVL en su calidad de representante nacional del vuelo libre, regula
y promueve la participación del equipo nacional en pruebas internacionales.
11.2. RÉCORDS
La regulación de los récords de Ala Delta se hará
siguiendo la reglamentación dispuesta al respecto en el Código
Deportivo de la FAI y el reglamento de FAVL.
12.0. ENTREGA DE IPPI CARDS.
De acuerdo a la exigencia de nuestra licencia "A", las IPPI
cards emitidas por la Comisión Internacional de Vol Libre (CIVL)
serán emitidas en nivel 3 y entregadas a los pilotos que las soliciten.
El interesado debe enviar al Presidente de la F.A.V.L., a través
del club al que está afiliado, una solicitud adjuntando:
a) Una autorización escrita de la institución afiliada a
la que pertenece.
b) Copia de su licencia "A".
c) Copia de la boleta de deposito por $15.- en la cuenta indicada en el
punto 12.0.
12.1.0. Entrega de Licencias deportivas FAI.
Se le otorgará automáticamente a los primeros 20 pilotos
del ranking del año anterior a la fecha en que se solicita, contra
el pago de la estampilla de validación anual.
Los Pilotos que tengan Licencia "C" Avanzados. Podrán
solicitar su licencia Deportiva.
12.1.1. El valor de la estampilla de validación anual es
de $40.
12.1.2. Las solicitudes de pilotos que no se encuentren entre los
primeros 20 puestos del ranking deberán ser aprobados por la Comisión
Directiva.
13.0. CUENTA BANCARIA DE LA FAVL.
La cuenta bancaria para realizar depósitos es la Caja de Ahorro
Nro.4006299-5-138-1 del Banco de Galicia.
14.0. PAUTAS PARA EL AEROTOWING. (remolque aire-aire).
Estas pautas han sido establecidas por la FAVL, con el solo propósito
de mejorar la seguridad del remolque de ala deltas mediante una aeronave
remolcadora.
14.1.0 - EQUIPAMIENTO
14.1.1 - VEHÍCULO DE DESPEGUE DE TIERRA (DOLLY)
Requerimientos:
1. El dolly debería tener ruedas de un mínimo de 10 pulg.
de diámetro.
2. Las ruedas delanteras del dolly deberían estar libres.
3. Los pies del piloto no deberían tocar la rueda trasera cuando
está colgado en la posición de despegue.
4. El dolly no debería tener protuberancias que puedan engancharse
con cuerdas o cables.
5. Una cuerda para sujetarse o un dispositivo igualmente efectivo debería
emplearse.
6. El soporte trasero del dolly debería ser ajustable en altura.
7. El soporte para la barra de control del ala debería estar al
menos 3 pulg. por detrás del punto de contacto de las ruedas delanteras
con el piso.
8. Los soportes para la barra de control deben ser deslizables lateralmente.
9. Las ruedas del dolly no deberían oscilar a velocidades de despegue.
10. El dolly debería tener una longitud de al menos 6 pies entre
el soporte de la barra de control y el soporte trasero.
11. El dolly debería tener al menos un ancho de 5 pies entre las
ruedas delanteras.
14.1.2. - CUERDA EN FORMA DE 'V'
Requerimientos:
1. Las cuerdas deberían tener un diámetro de 3/16 a 5/16
de pulgada.
2. Las cuerdas no deberían tener partes metálicas.
Recomendaciones:
3. Las cuerdas en V deberían tener una longitud de 6 a 7 pies.
5. Las cuerdas deberían estar construidas de material tejido tubular
de
forma que se puedan formar lazos sin hacer nudos.
14.1.3.. - FUSIBLES
Requerimientos:
1. Los fusibles deben ser usados en todos los vuelos.
2. Un fusible de aerotowing debe tener una resistencia de rotura no mayor
del 100 % del peso del conjunto ala - piloto, siendo testeado en la configuración
que se esté usando.
3. Los lazos de fusible deben ser más pequeños que el anillo
deslizante de a cuerda de remolque
4. Un fusible ubicado en un extremo de la cuerda en V debería tener
una resistencia de aprox. ½ de la resistencia de un fusible ubicado
en el vértice de la cuerda en V o en la línea de remolque.
5. Los fusibles para aerotowing deberían ser más débiles
que los usados para otro tipo de remolque ya que las fuerzas son menores.
14.1.4. - SUELTES
Requerimientos:
1. El suelte debe activarse con una carga de remolque igual a cero y hasta
con una carga de remolque del doble de la resistencia de rotura del fusible.
2. Un suelte debería activarse con la línea de remolque
tirando con un ángulo de 60 grados ya sea hacia los costados o
hacia arriba y hacia abajo.
3. El disparador del suelte (manija o cuerda) debe poder ser alcanzado
(preferiblemente por ambas manos).
4. Cuando se usa una cuerda en forma de V debe emplearse un suelte en
ambos extremos.
5. Un cortante de gancho fácilmente accesible debe ser llevado
por el piloto.
14.1.5. - CUERDAS DE REMOLQUE (Para Aerotowing)
Requerimientos:
1. La línea de remolque debería tener entre 100 y 250 pies
de longitud.
2. La resistencia mínima debería ser de 4 veces el peso
del conjunto ala piloto.
14.1.6. - REMOLCADORES
Requerimientos:
1. Los remolcadores usados para aerotowing deberían tener al menos
un régimen de ascenso de 300 FPM bajo remolque en aire calmo.
2. Los remolcadores usados para despegue a pie deberían tener un
mínimo de 500 FPM de régimen de ascenso bajo remolque.
3. El remolcador debe tener un suelte que pueda activarse sin soltar los
controles.
4. El remolcador debe emplear un fusible. Este fusible debería
romperse a aproximadamente un 120 % del peso del conjunto ala-piloto.
5. El remolcador debe tener una velocidad de perdida bajo remolque no
mayor de 30 knots(36 mph).
6. El remolcador debe ser capaz de remolcar al ala delta con una velocidad
de al menos 21 knots(25 mph).
7. El remolcador debe tener un espejo para que el piloto remolcador pueda
ver al piloto remolcado.
14.1.7. - ASISTENTE
El asistente debería conocer los siguientes puntos:
1. Conocer y usar las señas para comunicarse con el piloto remolcador
(tensar, esperar, despegar y stop!).
2. Asistir al piloto con un chequeo de cuelgue y un chequeo de ángulo
de ataque del ala.
3. Colocar e inspeccionar el suelte superior de la cuerda en V.
4. Tirar de la cuerda de remolque para hacer un chequeo de suelte, asegurándose
de que el piloto puede moverse a través de todo el rango de pitch
sin causar un suelte.
5. Chequear el dolly en su alineación y ruedas derechas.
6. Empujar el dolly en el carreteo inicial.
14.1.8. - PILOTO DEL ALA
1. Recomendaciones iniciales:
Los pilotos intermedios y de menor rango deberían aprender aerotowing
haciendo primero un vuelo tandem y entonces realizar un aerotowing con
un ala intermedia en condiciones de aire calmo. Los pilotos avanzados
podrían aprender aerotowing empezando con un ala intermedia en
condiciones suaves y luego progresar con alas más avanzadas y condiciones
en las cuales se vayan cumpliendo remolques bien controlados en cada paso.
2. Procedimientos:
a. El piloto debería chequear el dolly y cargar el ala.
b. Chequear el arnés(especialmente la seguridad del paracaídas),
colgar el arnés en el ala y meterse en el arnés.
c. Hacer un chequeo de cuelgue y de ángulo de ataque del ala. Chequear
la manija del paracaídas, cuerdas de los cierres y cuerda de la
geometría observando que no puedan engancharse en el dolly.
d. Hacer un chequeo de suelte.
e. Chequear las ruedas y alineamiento del dolly.
f. Revisar las señas estándares y procedimiento de plan
de emergencia.
g. Asir la cuerda de seguridad del dolly, chequear si las condiciones
son adecuadas y dar la señal de despegue cuando esté listo.
h. Cuando se opera sin un asistente, dar la señal de tensar y arrastrar
un pie para evitar que el dolly camine.
i. Cuando se despega a pie retroceder para ajustar la cuerda .
j. Cuando el ala comienza a elevar el dolly, soltar la cuerda de seguridad
y elevarse hasta 10 o 15 pies. Permanecer allí, picando hasta que
el remolcador despegue.
k. Permanecer en una posición correcta durante el remolque y soltarse
cuando se de la señal o cuando lo desee.
l. Continuar girando en la térmica si el piloto remolcador da la
señal de soltarse durante un giro. Sino girar a la derecha después
de soltarse.
m. Soltarse inmediatamente si está a mas de 20 grados al costado
de la trayectoria del remolcador, si está inclinado mas de 20 grados
o el ala no responde al control de rolido (dentro de un segundo).
14.1.9. - PILOTO REMOLCADOR
1. Calificaciones
a. Un nuevo piloto remolcador debería tener 50 horas de vuelo registradas
en Ultraliviano, 10 en el tipo usado para remolque; o; un certificado
valido de piloto de la FAA con 10 Hs. en el remolcador.
b. El piloto remolcador debe hacer 10 remolques duales con un instructor
o 20 remolques solo, remolcando a un piloto de ala experimentado en aerotowing
en condiciones suaves inicialmente, y luego en condiciones térmicas.
La practica debe incluir sueltes de emergencia simulados, control de velocidad
y potencia para corregir las posiciones del ala y giros en ambas direcciones.
2. Procedimientos:
a. Posicionar el remolcador con viento de frente o a lo largo de la trayectoria
de despegue, adelante del dolly y monitorear los medidores para una segura
operación.
b. Tensar la soga cuidadosamente cuando se de la señal.
c. Despegar a todo gas cuando se de la señal.
c. Observar el ala y soltarla si se va demasiado arriba cuando sea necesario.
d. Despegar y elevarse normalmente manteniéndose dentro de una
trayectoria que permita llegar a un aterrizaje seguro en todo momento.
e. Realizar giros suaves y ayudar al ala a mantener su posición
con cambios apropiados en pitch(cabeceo), rolido y acelerador.
g. Mantener al ala dentro de una zona de fácil planeo hacia el
área aterrizaje si no se ha planeado otra cosa.
h. Soltar el ala a barlovento del aterrizaje si fuera posible y en una
ascendencia si fuera posible.
h. Girar (izquierda) alejándose del ala después del suelte
permaneciendo lejos de esta.
i. Aterrizar lejos de las alas en el piso y evitando comprometer su seguridad
con el chorro de la hélice.
15.0. REQUERIMIENTOS PARA TANDEMS DE ALADELTISMO.
1. La FAVL ha establecido dos sistemas de requerimientos para vuelos tandem
("dos plazas" ò "dual"): Clase 1: para vuelo
tandem de recreación, y Clase 2: Instructor de Tandem para vuelos
tandem de instrucción.
2. Toda la información necesaria será distribuida y administrada
por quienes la FAVL designó especialmente. Una guía de estudio
y vuelo, y un examen escrito están disponibles en la oficina de
la FAVL.
3. El rango Tandem Clase 1 involucra mínimos requerimientos y regulaciones,
dado que esta forma de vuelo tiene lugar solamente entre pilotos, que
consienten, y con rango calificado por la FAVL. Este rango es autorizado
por un Instructor de Tandem después de administrar el examen escrito
y presenciar una correcta habilidad de vuelo utilizando el método
de despegue designado.
Se recomienda la asistencia a un programa de entrenamiento de tandem o
a una Clínica de Certificación de Instructor de Tandem de
la FAVL.
5. El rango Tandem Clase 2 exige requerimientos mucho más estrictos,
y requiere una cantidad substancial de experiencia en tandem, ya que permite
vuelos con pasajeros con rango de estudiantes de la FAVL de limitada experiencia,
para su formación que tienen en su poder un carnet de "Alumno
Temporario". O pasajeros que realicen vuelos de Bautismo.
Nota: Se requiere un rango de Instructor de la FAVL para pilotos Tandem
rango 2.
6. El rango instructor de tandem, incluye los requerimientos de ser instructor
básico o avanzado de la FAVL. Un piloto debe tener un rango de
instructor valido por al menos 10 días de lecciones antes de recibir
rango de instructor de tandem.
Un piloto con rango de instructor de tandem puede cobrar honorarios por
la instrucción. Y vuelos de recreación con pasajeros.
7. Las clínicas de certificación de instructores de tandem
será administrada por la FAVL. Los procedimientos de las clínicas,
y usando textos, estudio y materiales de examinación provistos
por la FAVL.
8. Los métodos de despegue designados serán despegue a pie
(fl) o despegue por remolque (tow). Los pilotos tandem II, operan solamente
en la disciplina en la que tienen el rango.
* Despegue a pie (FL) y despegue por remolque (TOW)
9. El término de los rangos tandem 1 será valido por 3 años
desde la fecha de publicación. El rango Tandem 2 de instructor
de tandem será valido por el tiempo que dure su rango de instructor
básico o avanzado. La renovación del rango tandem requiere
ya sea de la aprobación de la FAVL con documentación mostrando
un mínimo de 10 vuelos de 2 min. o más de duración
por año sobre el periodo previo de tres años, o; Tener la
aprobación de la FAVL y pasar un examen de chequeo de vuelo con
un Administrador de Tandem una vez cada tres años.
Nota: La FAVL tiene un procedimiento para rescindir cualquier rango
de tandem.
- Requerimientos
para el rango de piloto Tandem:
Tandem clase 1:
1. Rango FAVL "C" avanzado vigente con Turbulencia.
2. Un mínimo de 200 Hs. registradas de vuelo. O 100 Hs. con 500
vuelos de al menos 500 pies de descenso vertical, O 100 Hs. con 500 vuelos
de 2 min. o mas de duración.
3. Habilidad para lograr consistentemente despegues con viento cero y
vientos suaves cruzados, y aterrizajes con viento suave y viento cero
culminando con velocidad relativa al suelo igual a cero en el momento
del stall cuando los pies del piloto toman el primer contacto con el suelo.
4. Al menos dos vuelos tandem registrados como pasajero con un piloto
con rango de tandem de la FAVL, usando el método de despegue designado.
5. Completar exitosamente un examen de habilidades de vuelo administrado
por un instructor de tandem designado por la FAVL. Este examen incluirá,
como mínimo, un briefing de pasajero, un despegue, aproximación
y aterrizaje exitosos con el candidato como piloto tandem, observado por
un instructor de tandem de la FAVL (quien debe ser el pasajero del tandem
en este vuelo) utilizando el método de despegue designado.
6. Aprobación de un examen escrito administrado por un Instructor
de Tandem FAVL.
7. Ningún examen de habilidades de vuelo o escrito podrá
ser tomado antes de completar los requerimientos de rango del piloto
8. Debe asistir un mínimo de un día a una clínica
de entrenamiento de tandem para técnicas de tandem que este dada
por un Instructor de Tandem,
Tandem Clase 2: (instructor de Tandem)
1. Un rango tandem clase 2 vigente.
2. Instructor de ala delta de la FAVL vigente.
3. Aprobación especifica de un Administrador de Tandem para el
rango de Instructor de Tandem
4. Es mandatoria la aprobación de una clínica de certificación
de Instructor de Tandem.
Limitaciones
y restricciones de operación
Tandem Clase 1:
1. Pueden volar tandem de recreación solamente con pasajeros en
posesión de un carnet vigente de la FAVL Iniciado o más
alto, y utilizar su método de despegue designado (FL o PL).
2. El peso máximo permitido del pasajero colgado es del 120 % del
piloto colgado.
3. La máxima carga alar permitida es de 2.0 libras por pie2.
Tandem Clase 2: (Instructor de Tandem)
1. Puede ofrecer vuelos de recreación o de instrucción,
utilizando su método de despegue designado (FL ó TOW)
2. El Estudiante debe tener en su poder un rango de Estudiante o más
alto.
3. El máximo peso del pasajero será determinado por el Instructor.
4. La carga alar máxima recomendada es de 2.0 libras por pie2.
Todos los accidentes de tandems deberían ser reportados por el
piloto tandem involucrado y cualquier otro piloto tandem fuera del accidente.
Requerimientos
del equipamiento
B. Al menos un paracaídas de reserva que este habilitado para el
peso bruto que está volando y provisto de una tasa de descenso
no mayor de 21 pies/seg. con el peso bruto que está volando, debe
ser usado donde cualquier posibilidad razonable de desplegarse exista.
C. Cascos adecuados son requeridos para ambos ocupantes durante el vuelo.
D. Cuelgues principales separados y un cuelgue de seguridad combinado
se requiere durante el vuelo tandem.
16.0. NORMAS DE TRÁFICO AÉREO.
- El cruce de dos Alas en la misma dirección y sentido contrario,
se efectuarán desviándose cada uno de las alas delta a su
derecha.
- Si uno de las Alas tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia.
El ala delta que deja la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha
con la suficiente antelación y dejarle paso.
- No adelantar a otra Ala por los lados a su misma altura y dentro de
su área de maniobra.
- Entre dos Alas volando a diferente altura, tiene preferencia el que
vuela más bajo.
- Dentro de una térmica, marca el sentido de giro el piloto que
hubiera entrado primero, a no ser que se haya marcado un sentido de giro
en la zona.
- Al incorporarse a una térmica se entrará a girar en el
mismo sentido que las Alas que ya hubiera en su interior, sin interferir
en sus trayectorias. Si fuera necesario se esperará fuera de la
térmica hasta que las Alas que estaban girando ganen altura y luego
se entrará en la térmica.
- En caso de trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la
aeronave más lenta o de menos margen de maniobra. El orden de preferencia
entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala delta, paramotor,
trike, planeador, aviones a motor
17.0. CONTROL DEL VUELO.
17.0.1. Definición
Será responsabilidad de los clubes y de las escuelas que practiquen
habitualmente el vuelo de la zona. El control se referirá al uso
de la zona en condiciones de seguridad y nunca podrá considerarse
como control cualquier actividad tendente a limitar espacio y actividad
en condiciones de desigualdad, salvo condiciones justificadas de seguridad.
El control del vuelo en cada zona se realizará mediante:
- La elaboración de paneles informativos.
- El asesoramiento a pilotos noveles o visitantes de las condiciones del
vuelo en la zona.
- La recomendación de no volar la zona en condiciones de vuelo
peligrosas.
- La elaboración, en caso de accidente, de un parte sobre las circunstancias
en que se hubiera producido.
17.0.2. Paneles de las zonas de vuelo
Las zonas de vuelo contarán con paneles informativos sobre las
condiciones de vuelo. Los paneles contarán como mínimo con
la siguiente información:
- Lugares de despegue y aterrizaje.
- Desnivel.
- Limitaciones al vuelo.
- Actuación en caso de accidente.
- Situación de las condiciones de vuelo en las diferentes estaciones
y horas del día.
La elaboración de la información de los paneles será
responsabilidad de los clubes y escuelas habituales de la zona.
La fabricación en instalación de los paneles la realizarán
los clubes y escuelas en colaboración para contribuir con la seguridad
en la zona.
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